Un derecho fundamental de los trabajadores es la limitación de las horas que trabajan. La jornada laboral es la calidad de horas que el trabajador labora al día, por semana o al mes, bajo la dirección de un empleador, a cambio de un salario. La ley define los límites máximos de la jornada como el derecho que tienen los trabajadores a que se les garantice descansos. Estos límites son diarios y dependen de si la jornada se realiza durante el día, por la noche o tanto en horas del día como de la noche (jornada mixta).
Las horas adicionales a la jornada ordinaria y las condiciones bajo las cuales se pueden desempeñar. Las horas extras permiten que la empresa cumpla con producciones que superan el flujo de trabajo normal que está fuera de su control como desastres naturales, un pedido urgente, etcétera. La legislación nacional establece limitaciones específicas al tiempo extra que puede laborar un trabajador.
No se debe pedir a las mujeres embarazadas, a las madres lactantes ni a menores de edad que trabajen horas extraordinarias, y ello no debería suponer ningún perjuicio para la evolución de su carrera dentro de la empresa.
Todos los trabajadores tienen derecho a un descanso semanal, y a un periodo de descanso anual remunerado.
Es el cese temporal de los principales efectos del contrato de trabajo, sin que por ello deba entenderse disuelto el vínculo laboral. Esta suspensión puede darse en casos excepcionales a raíz de desastres naturales, crisis nacionales, entre otros, permitiendo flexibilidad a la empresa para responder ante dichos imprevistos, las causales específicas están dadas por el Código de Trabajo de Panamá (Art. 199).
“La empresa respeta los límites de las jornadas de acuerdo a lo que establece la ley”
Referencias claves: