Libertad de asociación

Libertad de asociación

La libertad de asociación es un principio fundamental encaminado al libre ejercicio del derecho de los trabajadores y los empleadores, sin distinción alguna, a organizarse con el propósito de ampliar y defender sus intereses.

Tanto los trabajadores como los empleadores tienen derecho a crear organizaciones de su propia elección y sumarse a ellas. Los trabajadores se pueden asociar en sindicatos u otras organizaciones de trabajadores y los empleadores tienen derecho a formar cámaras, gremios u otras organizaciones empresariales.

Tales organizaciones tendrán derecho a:

  • Redactar sus propios estatutos y reglamentos.
  • Elegir con total libertad a sus representantes.
  • Organizar a su administración y sus actividades, y formular sus programas.
  • No ser disueltas ni suspendidas por la autoridad administrativa en caso de que aplique.
  • Constituir federaciones y confederaciones y afiliarse a ellas.

Discriminación por asociarse:

Los trabajadores deben gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad de asociación en relación con su empleo. Estos deben estar protegidos contra la posibilidad de que se les niegue un empleo por su pertenencia o participación en sindicatos u otras organizaciones de trabajadores.

La discriminación ocurre cuando un trabajador afiliado es tratado de manera distinta a través del despido, transferencia, reducción de horas extras, u otros cambios en las condiciones de trabajo.

Negociación colectiva:

La condición previa de la negociación colectiva es la libertad de asociación. La negociación colectiva constituye un medio clave para acordar los términos y condiciones del empleo, por ejemplo, jornadas, salarios, beneficios, entre otros.

 

Los temas que se habrán de negociar dependen del contexto social, económico y jurídico y de lo que los propios trabajadores y empleadores consideren prioritario.

Los acuerdos de negociación colectiva también abarcan los derechos y responsabilidades de los sindicatos y de las organizaciones de empleadores y trabajadores.

Ambos derechos: libertad de asociación y negociación colectiva, implican que los trabajadores deben tener la libertad para decidir cómo quieren ser representados sin la interferencia de las empresas.

No conformidades comunes:

  • Prohibir a líderes de trabajadores o representantes sindicales acceder al área de trabajo.
  • Prohibir que los trabajadores formen un sindicato o se unan a la organización de su preferencia.
  • Tomar en consideración la pertenencia a sindicatos o “listas negras” al momento de la contratación.
  • Brindar privilegios o promociones a líderes sindicales a cambio de favores o de salirse del sindicato.
  • Penalizar, restringir o discriminar a los trabajadores que participan en asociaciones o agrupaciones.
  • Negarse a implementar el convenio colectivo o los acuerdos entre trabajadores y empleadores existentes.

Recursos de respaldo que acrediten las buenas prácticas.

  • Conocimiento de legislación nacional e internacional en el tema.
  • Minutas o ayudas de memoria de sesiones de negociación colectivas, reuniones u otras.
  • Acuerdo de negociación colectiva en caso de que exista.
  • Entrevistas con trabajadores y miembros del sindicato u otras organizaciones de trabajadores en caso de que existan.

“La empresa respeta el derecho del trabajador de formar o asociarse en la organización de trabajadores de su elección. Asimismo, respeta el derecho de no hacerlo, si así lo desea.”

Referencias claves:
Convención 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación.
Convenio 98 sobre el derecho de sindicación y negociación colectiva.