No discriminación

No discriminación

En el Convenio 111 se define la discriminación como: cualquier distinción, exclusión, o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación.

La discriminación no es un fenómeno nuevo, y ciertas formas de discriminación, en particular las basadas en la raza, la etnia o el sexo, existen desde hace mucho tiempo. Más recientemente, los cambios que se han producido en la estructura y la dinámica de los mercados de trabajo, que responden a procesos políticos, económicos y socioculturales más amplios, han dado lugar a nuevas formas de discriminación por razones tales como la condición de VIH positivo, la orientación sexual, la trayectoria laboral o la religión.

Las empresas deben tratar con igualdad a sus trabajadores en cuanto a sus derechos y obligaciones. Cada trabajador debe tener igualdad de oportunidades y de trato con respecto al cumplimiento de sus responsabilidades, así como tener una retribución justa y equivalente a su esfuerzo, habilidades, conocimientos y destrezas.

La discriminación puede ser directa o indirecta y no necesariamente debe ser intencional, prácticas que aparentan ser neutras pueden resultar en prácticas discriminatorias.


Acoso:

El acoso y la presión (también conocidos como intimidación u hostigamiento) en el lugar de trabajo pueden tener lugar en forma de diversos comportamientos ofensivos. Se caracterizan por los ataques perjudiciales persistentes de carácter físico o psicológico, normalmente impredecible, irracional e injusto, a una persona o a un grupo de trabajadores. El acoso sexual es una forma de hostigamiento.

Ningún trabajador debe verse sometido a acoso o presión bajo ninguna condición ni categoría de empleo, ni al maltrato psicológico, persecución o trato injusto en el trabajo. Las tareas laborales serán asignadas equitativamente y conforme a criterios objetivos, y de la misma manera se evaluará la actuación de todo el personal. Las formas de acoso más comunes son el acoso laboral y el acoso sexual.

El acoso sexual puede presentarse en ambos sexos y se refiere a toda insinuación sexual o comportamiento verbal o físico de índole sexual no deseado, cuya aceptación es condición implícita o explícita para obtener decisiones favorables relativas al empleo, cuya finalidad o consecuencia es interferir sin razón alguna en el rendimiento laboral de una persona, o de crear un ambiente de trabajo intimidatorio, hostil o humillante. El acoso sexual es considerado como una violación de los derechos humanos, una forma de discriminación y una cuestión de seguridad y salud en el trabajo

El acoso laboral es conocido frecuentemente a través del término en inglés mobying, y se refiere a la acción de un hostigador que produce miedo, terror, desprecio o desanimo en el trabajador afectado hacia su trabajo.

Las bases más comunes para la discriminación son:

Raza: La discriminación por raza hace referencia el grupo étnico que las personas heredan de sus progenitores, que toman por el lugar de origen.

Origen: Hace referencia al origen social de las personas o casta a la que pertenecen.

Religión: La discriminación por cuestiones religiosas implica rechazo a las creencias y prácticas religiosas como costumbres de oración, dietas particulares, requerimientos de vestuario y observación de días de fiesta religiosos de las personas.

Opinión política: La opinión política hace referencia a la afiliación política o participación en eventos político partidarios.

Sexo: Este tipo de discriminación se basa en el género del trabajador, siendo las mujeres las más afectadas. Se consideran la realización de exámenes de embarazo durante el proceso de selección o para optar a una promoción, como otras formas de discriminación por razones de género o sexo.

Orientación sexual: La discriminación basada en la orientación sexual (lesbianas, gays, bisexuales o transexuales) constituye discriminación por identidad de género.

Edad: La discriminación por cuestiones de edad se manifiesta por la preferencia de los empleadores a ciertas edades y rechazo de otras.

Discapacidad: Aquella condición bajo la cual ciertas personas presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales evidentes a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, y en igualdad de condiciones con las demás.
Es menester que se respete y promueva la igualdad de oportunidades y de trato para los trabajadores con discapacidad. Asimismo, las medidas positivas especiales encaminadas a lograr la igualdad de oportunidades y de trato para estas personas no deberían ser vistas como discriminatorias contra los demás trabajadores.
Estas personas deben tener acceso a un empleo adecuado (incluida la orientación y la formación profesional) y gozar de la posibilidad de integración social en condiciones de plena participación e igualdad. Su discapacidad no debe ser causa de despido.

Otras bases: Son tomadas también como bases comunes de discriminación el estatus matrimonial, de la salud (por ejemplo, VIH/SIDA, pruebas de VIH/SIDA al ser contratado, etc.), trabajadores penitenciarios también conocidos como trabajadores carcelarios (trabajadores voluntarios del Sistema penitenciario), entre otros.


No conformidades comunes:

  • Mujeres y grupos minoritarios no son tratados de la misma manera.
  • Exigir exámenes de embarazo antes de contratar a mujeres o antes de promover a mujeres en el empleo.
  • Exámenes de VIH/SIDA antes de contratar a un trabajador o durante la relación laboral.
  • Trabajadores mayores de cierta edad no son contratados o promovidos.
  • Trabajadores de ciertas razas, religiones o características no son contratados o promovidos.
  • Anuncios de ofertas laborales especifican la edad, raza, género o país de origen del contratante.
  • No contratación de trabajadores con discapacidades.
  • Despedir a trabajadoras embarazadas o en el periodo de lactancia.
  • Reducción del salario a trabajadoras que regresan de su descanso post parto.
  • En caso de tener empleados penitenciarios, brindar un trato distinto al resto de trabajadores.
  • Pago de salarios diferentes a trabajadores por realizar labores similares bajo las mismas condiciones.

Recurso de respaldo que acreditan buenas prácticas.

  • Conocimiento de la normativa nacional e internacional en temas de discriminación.
  • Políticas y procedimientos para abordar la discriminación cuando se manifiesta.
  • Entrevistas con trabajadores y con gerencias.
  • Registros de contratación, promoción y terminación de la relación con los trabajadores.
  • Anuncios de empleo utilizados en el pasado.
  • Programa y material de capacitación sobre discriminación.

La empresa trata con igualdad a sus trabajadores sin distinción de raza, origen, religión, opinión política, sexo, orientación sexual, edad, discapacidad u otros.

Referencias claves:

  • Convenio 100 sobre la igualdad de remuneración.
  • Convenio 111 sobre la discriminación.
  • Recomendación 200 sobre VIH y el sida en el mundo de trabajo.
  • La discriminación atenta contra el derecho a la igualdad bajo el cual los seres humanos somos iguales en dignidad y derechos, sin importar raza, origen, religión, opinión política, sexo, etc.