El acoso sexual y el acoso por razón de sexo son situaciones complejas en cuanto a sus manifestaciones lo cual dificulta su definición, ya que no se trata de conductas concretas o fáciles de reconocer. La eliminación de este comportamiento requiere que se modifiquen los patrones de relaciones de poder desigual de las mujeres en la sociedad (a nivel general) y en el ámbito laboral (de forma particular).
En cualquier caso, lo esencial es distinguir los factores de riesgo que pueden favorecer la existencia de situaciones de acoso laboral y acoso por razón de sexo en las empresas, los cuales se muestran en la siguiente ilustración:
Las acciones que pueden poner en marcha las empresas para evitar este tipo de conductas son de dos tipos preventivas, por medio de las cuales se favorecen actitudes positivas hacia la igualdad entre mujeres y hombres e interventoras, proveyendo mecanismos de actuación para la intervención, investigación y sanción de estas conductas que establezcan procedimientos claros y precisos para el tratamiento de estas denuncias.
Medidas preventivas
Entre las preventivas se encuentran:
Por ejemplo:
Este modelo de gestión establece, además, que la Comisión de Auditoría del Consejo de Administración y el Comité de Dirección deberán recibir informes periódicos de la Comisión del Código Ético en los que se tratan las materias más relevantes relacionadas con la difusión y cumplimiento del Código Ético y de la Política Anticorrupción. |
La Comisión del Código Ético cuenta, asimismo, con un plan de trabajo plurianual, que incluye acciones a corto y medio plazo, cuyo objetivo último es la extensión del código al mayor número posible de actividades y personas de la compañía. |
Medidas interventoras
En cuanto a los mecanismos de actuación para la intervención, investigación y sanción de este tipo de conductas, lo más habitual es establecer un Protocolo de Actuación que incluya una línea segura para denuncias de acoso en la organización que puede adoptar diferentes formas (acudir al supervisor, al generalista de RRHH, al Oficial de Ética, a través del Comité de Convivencia, uso del buzón del mediador, etc.) pero que, en cualquier caso, serán o asegurarán la denuncia anónima y sin represalias.
Por ejemplo:
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En primer lugar, en lo que respecta a la prevención del acoso laboral y del acoso por razón de sexo corresponde el cumplimiento de lo estipulado en la Ley 7 de 14 de febrero de 2018 que adopta medidas para prevenir, prohibir y sancionar actos discriminatorios y dicta otras disposiciones.
Teniendo en cuenta lo estipulado en la normativa, y de acuerdo a la evidencia señalada, la política de prevención de acoso por parte de la empresa puede concretarse en:
Que incluya, tanto las medidas preventivas como los mecanismos de actuación para la intervención, investigación y sanción de este tipo de conductas. El Protocolo debe incluir, al menos, la siguiente información:
Las funciones de la comisión de asesoramiento son:
La creación de protocolos debe acompañarse, en todo caso, de las oportunas medidas de comunicación e información para dar a conocer estos mecanismos, orientar el uso de los mismos, compartir las prohibiciones señaladas y trasladar la visión de la empresa en lo que a esta conducta se refiere. Para ello, se puede disponer de espacios concretos (webs, intranet, etc.) para informar y difundir tanto el procedimiento como información variada en la temática (manuales, guías, artículos, sentencias, etc.). En este sentido, es preciso que la empresa difunda regularmente entre el personal lo que se entiende por acoso laboral y acoso por razón de sexo y lidere acciones de capacitación y sensibilización permanentes por parte del personal de Recursos Humanos.
Lo anterior debe ir acompañado de acciones de sensibilización específicas dirigidas al personal de la empresa para que se fomenten actitudes de respeto por parte de ésta y se transmita la posición de la empresa en relación al acoso. |