El tratamiento de la salud laboral con enfoque de género constituye un elemento esencial en el trabajo por la igualdad por parte de las empresas.
En la República de Panamá, los dos principales textos jurídicos por los cuales se legisla la protección de la seguridad y salud laboral de la población trabajadora son: el Código de Trabajo de 1972 y el Reglamento General de Prevención de Riesgos Laborales y Seguridad e Higiene en el Trabajo, de 2009. El reglamento concreta algunas obligaciones específicas en la disposición de infraestructura diferenciada por sexos (referida a vestidores, sanitarios y dormitorios), de las que se deriva una breve consideración de las diferentes necesidades entre hombres y mujeres.
Artículo 13.
Si la actividad económica lo requiere, los centros de trabajo dispondrán de vestidores para uso del personal, incorporando guardarropas donde los trabajadores puedan dejar sus prendas de uso personal y pertenencias. Estos vestidores deberán estar separados de acuerdo al género del trabajador y contar con buena iluminación y ventilación.
Artículo 14.
En los centros de trabajo, se debe proveer de instalaciones sanitarias adecuadas y suficientes para uso de personal femenino y masculino, considerando el uso para personas con discapacidades. El número, dimensiones, características y ubicación de elementos necesarios para el aseo personal, tales como cantidad de servicios higiénicos, urinales, duchas y lavamanos, se ajustará en cada centro de trabajo según la actividad económica que se practique y el número de trabajadores, de acuerdo a las normas técnicas vigentes.
Artículo 15.
Si la actividad económica lo requiere, los centros de trabajo, dispondrán de dormitorios para uso del personal, los cuales deberán estar separados de acuerdo al género del trabajador. |
Teniendo en cuenta el objetivo de este estudio, además de los elementos contenidos en la ley, sería preciso:
- Incluir la equidad de género en el estudio de los riesgos laborales
Es decir, indagar, interpretar y atender los diferentes riesgos profesionales y sus impactos en mujeres y hombres, pero no solo en un plano material sino también en relación a la probabilidad que pueda derivarse de la materialización de un peligro en el trabajo capaz de desencadenar alguna perturbación en la salud e integridad física de la persona. En definitiva, se trata de realizar un diagnóstico de riesgos laborales con enfoque de género.
Algunos ejemplos incluyen:
- La adaptación de los puestos de trabajo a las personas, con el fin de corregir en la medida de lo posible el hecho de que muchas herramientas manuales de trabajo están diseñadas con parámetros anatómicos exclusivamente masculinos lo que repercute en riesgos ergonómicos para la mujer.
- Organizar el tiempo de trabajo evitando modelos de disponibilidad constante por parte de las personas trabajadoras, sin tener en cuenta las responsabilidades o necesidades relacionadas con el entorno familiar.
- Revisión de los valores límite establecidos para la exposición a sustancias tóxicas teniendo en cuenta que la respuesta toxicológica pueda ser diferente entre las mujeres y los hombres.
Cabe mencionar que las prácticas asociadas a los resultados de este diagnóstico nunca deben ser impuestas ya que, en este caso, la medida en cuestión podría constituir un ejemplo de discriminación directa.
Por ejemplo, la prohibición de ocupar determinados puestos de trabajo por las mujeres bajo el paraguas de constituir puestos de mayor riesgo físico. Esta limitación podría afectar no solo a la libertad de elección de las trabajadoras sino a su salario, al no poder optar a ciertos pluses relacionados con la peligrosidad del puesto de que se trate. |